19 feb 2008

Los políticos y el lenguaje no sexista (Andalucía)


Bicheando por internet, encuentro que el Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga se hace eco de unos criterio para evitar el uso sexista del lenguaje. El objetivo de esta joya lingüística es aplicarla en los escritos y documentos oficiales de los órganos y servicios del Parlamento de Andalucía (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2007. Publicado en Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 781, 17 de diciembre de 2007, pp. 42155-7. Expediente 7-07/AEA-000149).

¡A ver quién se atreve a NO utilizar estos criterios! Porque la norma entrará en vigor el 1 de marzo de 2008.

Artículo 1. Eliminación del uso sexista del lenguaje en los escritos y documentos oficiales del Parlamento de Andalucía.
En los distintos escritos y documentos oficiales del Parlamento de Andalucía se evitará el uso sexista del lenguaje, a cuyo efecto deberán utilizarse los recursos lingüísticos y normas de uso contemplados en este Acuerdo, según el procedimiento establecido en el mismo.

Artículo 2. Acuerdos parlamentarios.
1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos parlamentarios que deban ser objeto de publicación oficial en los que no conste, durante su tramitación previa, la aplicación de criterios para evitar el uso sexista del lenguaje serán objeto de revisión por el personal que desarrolle las funciones de corrección de textos, asistido, en su caso, por los Servicios Jurídicos de la Cámara, con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo.
2. No obstante lo anterior, cuando una iniciativa parlamentaria hubiera usado con la misma finalidad recursos lingüísticos no coincidentes en su totalidad con los previstos en el artículo 5, el acuerdo o resolución parlamentaria correspondiente que resulte deberá formalizarse de modo congruente con los utilizados.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos y garantías contemplados en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Artículo 3. Resoluciones administrativas.
En las resoluciones adoptadas por los órganos y servicios que integran la Administración parlamentaria se evitará el sexismo lingüístico utilizando los recursos lingüísticos y normas de uso contemplados en este Acuerdo. Dicha aplicación corresponderá al órgano o servicio de que se trate, asistido, en su caso, por el personal que desarrolle las funciones de corrección de textos y por los Servicios Jurídicos de la Cámara.

Artículo 4. Modelos adaptados.
Para facilitar a todo el personal afectado el cumplimiento de este Acuerdo, la Administración parlamentaria establecerá modelos y sistemas normalizados de iniciativas y actuaciones que deban documentarse adecuados a los recursos lingüísticos y normas de uso contenidos en el mismo.

Artículo 5. Recursos para evitar el lenguaje sexista.
Al objeto de evitar el uso sexista del lenguaje en los escritos y documentos oficiales de los órganos y servicios del Parlamento de Andalucía, podrán utilizarse los recursos léxico-semánticos y morfo-sintácticos que se especifican en los apartados siguientes.

Desdobles
a) En caso de recurrirse al desdoble, se procurará limitar éste únicamente a los sustantivos singulares y se utilizará el masculino plural como genérico.
b) En el orden del desdoble se dará prioridad al sustantivo masculino sobre el femenino, al menos cuando vaya acompañado por un adjetivo que lo complemente, a fin de evitar posibles ambigüedades.
Ejs.: «el Presidente o Presidenta electo», «el vecino o vecina afectado».
c) El desdoble no deberá extenderse a los determinantes y adjetivos que acompañen a los sustantivos.
Ejs.: «el candidato o candidata propuesto», no «el candidato propuesto o la candidata propuesta»; «el funcionario o funcionaria designado», no «el funcionario designado o la funcionaria designada».
d) Cuando el desdoble se realice mediante la conjunción “o” para hacer referencia indistintamente al género masculino o femenino, el segundo sustantivo irá sin determinante.
Ejs.:«el Diputado o Diputada», «el trabajador o trabajadora».
e) No obstante, en los sustantivos invariables sí se desdoblará el determinante, salvo que éste pueda omitirse o sustituirse por otro sin marca de género. También podrá optarse por utilizar un sustantivo variable desdoblado seguido del sustantivo invariable como adjetivo.
Ejs.: «el representante o la representante», «cada representante», «el alumno o alumna representante».
f) Los adjetivos que acompañen a los sustantivos desdoblados deberán aparecer en masculino siguiendo las reglas generales de la concordancia. No obstante, siempre que sea posible, se procurará la utilización de adjetivos invariables.
Ejs.: «el profesor o profesora encargado», «el trabajador o trabajadora hábil» en lugar de «el trabajador o trabajadora habilidoso».

2. Perífrasis
– Cuando la redacción del texto lo permita, se podrán utilizar perífrasis con el objeto de evitar desdobles.
Ejs.: «la persona titular de la Consejería», en lugar de «el Consejero o Consejera», «terceras personas», en lugar de «terceros o terceras».

3. Sustantivos genéricos o colectivos
– Podrán utilizarse sustantivos genéricos –«persona», «miembro »…– o colectivos –«ciudadanía», «juventud»…–, siempre que sea posible, en lugar del masculino genérico. En el caso en que el empleo de dichos sustantivos exija acotar su significado, éstos se acompañarán de algún complemento adjetival, preposicional u oracional que especifique su contenido.
Ejs.: «el personal funcionario», «los miembros de la Cámara», «las personas que soliciten».

4. Construcciones metonímicas
a) Podrán utilizarse construcciones metonímicas para aludir al órgano, puesto, profesión u oficio en sustitución del nombre de la persona que lo ocupe o ejerza.
Ejs.: «Presidencia» en lugar de «Presidente o Presidenta», «Jefatura» en lugar de «Jefe o Jefa», «Abogacía» en lugar de «abogado o abogada».
No obstante, si lo anterior no es posible, bien porque se quiera hacer referencia directa al titular del órgano, a la persona que ocupe el puesto o a quien ejerza la profesión u oficio en cuestión, bien porque el texto pudiera resultar ambiguo, deberá desdoblarse el sustantivo o recurrirse a fórmulas no marcadas.
Ejs.: «Quien supla al Presidente o Presidenta…», «Las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías cesan…».
b) En documentos cerrados –actos de carácter singular o administrativos, resoluciones, notificaciones, etcétera–, siempre se citará el cargo o puesto de la persona que los firme o a la que vayan dirigidos en su correspondiente género femenino o masculino, en función de la persona que lo esté desempeñando en cada momento.
c) Siempre que sea posible, se podrán emplear nombres abstractos de acciones o cualidades.
Ejs:«autoría de la iniciativa» en lugar de «autor de la iniciativa», «candidatura» en lugar de «candidato».

5. Uso de pronombres sin marca de género
– Los pronombres relativos sin marca de género –«quien» o «quienes»– podrán utilizarse siempre que el antecedente quede perfectamente definido y no dé lugar a confusión. Los términos que los complementen, con frecuencia un participio, han de aparecer, siguiendo las reglas generales de la concordancia, en masculino.
Ej.:«quienes resulten elegidos...».

6. Omisión del sujeto
– La omisión del sujeto en las oraciones sólo se producirá cuando el contexto haga referencia de un modo claro a la persona o personas de las que se habla. En tal caso, también podrá omitirse el sujeto recurriendo a las formas no personales del verbo, al se impersonal o a formas pasivas.
Ejs.: «De no presentarse la solicitud...», en lugar de «Si el ciudadano o ciudadana no presentase la solicitud...». «Se decidirá...», en lugar de «El Secretario o Secretaria decidirá...». «Se admitirá como miembro...», en lugar de «El Presidente o Presidenta admitirá como miembro...».
7. Otros recursos
a) Si se considera oportuno, podrá acompañarse al sustantivo en masculino plural de alguna aposición explicativa.
Ejs.: «los trabajadores, tanto mujeres como hombres...», «los jóvenes, de uno y otro sexo...».
b) La barra –«el interesado/a»; «el/la solicitante»– puede ser una alternativa viable siempre que se restrinja a impresos, formularios o documentos análogos, nunca en textos de carácter normativo. En ningún caso deberá recurrirse al símbolo informático de la arroba (“@”).

Artículo 6. Normas de uso.
a) Los recursos anteriores deberán utilizarse de forma razonable, teniendo en cuenta la naturaleza del texto que haya que redactar o modificar, así como su contenido.
b) En cualquier caso, es necesario, en aras de la deseable normalización u homogeneidad del texto, así como para evitar saltos semánticos, mantener el uso de los recursos recomendados a lo largo del mismo. (ej.: si se ha optado por el desdoble «Presidente o Presidenta» no debe usarse “Presidente” como masculino genérico).
c) En el supuesto de que, por razones jurídicas, de técnica legislativa o de estilo, no sea posible el empleo de ninguno de los recursos anteriores, se utilizará el masculino genérico.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y entrará en vigor el día 1 de marzo de 2008.

Fuente: http://externos.uma.es/ddes/newe.php?id=105

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