14 abr 2008

¿Quién asesora al Parlamento de Andalucía?


¿Quiénes serán los miembros ("y miembras") que componen el comité de Lenguaje no sexista que asesora al Parlamento de Andalucía? Ocultos en el anonimato y descubriendo su desconocimiento del español hacen las siguientes recomendaciones (El Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 734, el día 8 de octubre de 2007).

1. Desdobles
Una de las opciones para que la presencia femenina se concrete en los textos o documentos es el desdoble de los sustantivos en singular. Este desdoble no ha de extenderse a los artículos y adjetivos que los acompañan, por ser redundante: se aplicarán las reglas generales de la concordancia y tales palabras deberán aparecer en masculino. Puede también recurrirse a sustituir el adjetivo por algún calificativo invariable que complemente a los dos sustantivos –por ejemplo, «hábil» en lugar de «habilidoso y habilidosa »–, pero esto sólo resulta posible en contadas ocasiones.
Razones también de concordancia hacen que se prefiera el orden masculino-femenino, pues si, en principio, respetando el orden alfabético, podría ser el femenino el primero en aparecer en el desdoble, o incluso cabe la posibilidad de alternar en el orden, se plantean algunas dificultades, ya que el determinante debería adoptar el género del sustantivo más cercano, es decir, el femenino, y no se seguirían las reglas generales de la concordancia. En efecto, siempre que el sintagma va acompañado por algún adjetivo calificativo, o bien en los casos en que tales adjetivos actúen como atributos o predicativos, o en oraciones pasivas, podrían plantearse casos de ambigüedad y entender que el adjetivo sólo modifica al último. Por ejemplo, si se optara por «La Presidenta o Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía...», puede crearse la confusión y pensar que «electo» sólo se refiere a «Presidente», además de que parece algo incoherente que en un único sintagma el artículo aparezca con el género femenino y el adjetivo con el masculino.
Otra aclaración que queda por realizar sobre este punto es la aparición, en el desdoble, de un solo determinante. En la mayor parte de los casos, el sintagma que se emplea presenta la siguiente estructura: sustantivo masculino singular + conjunción disyuntiva «o» + sustantivo femenino singular –«el andaluz o andaluza»–, pues ambos nombres, realmente, se refieren a una misma persona –puede ser un hombre o una mujer, indistintamente–. Una excepción a ello se produce, precisamente, en los sustantivos de una sola terminación, como «participante», «solicitante», «portavoz», «adquirente», «vocal», «compareciente», «representante»... Varias son las soluciones que se pueden dar a estos casos.
Una de ellas es la de sustituir el sustantivo invariable por otro en que el cambio de sufijo sirva para indicar el género –ej.: «el rival o la rival» puede sustituirse por «el adversario o adversaria», «el intérprete o la intérprete» puede sustituirse por «el traductor o traductora»–, o bien por un sustantivo común –«miembro», «persona»– acompañado, si es preciso, de un complemento preposicional –«miembro de la Camara»– u oracional –«la persona que comparezca»–. Una variante de esta posibilidad es utilizar el sustantivo desdoblado seguido del sustantivo invariable como adjetivo –«un alumno o alumna representante», en lugar de «un representante o una representante»; «el médico o médica forense» en lugar de «el forense o la forense»–. Cuando ninguna de estas opciones sea posible, deberá realizarse el desdoble con los dos determinantes, para así poder distinguir la forma masculina de la femenina –«el participante o la participante»–. El desdoble en los sustantivos obliga necesariamente a desdoblar los pronombres demostrativos. –ej.: «La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente o Presidenta y estará asesorada por el Letrado o Letrada Mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de aquel o aquella...»–. No obstante, por razones estilísticas, es recomendable evitarlos.
Hay detractores del uso reiterado del desdoble, para los que tal procedimiento no hace sino alargar en demasía algunos textos, con lo que éstos pierden fluidez y puede llegar, incluso, a perderse el hilo discursivo. El mensaje se hace pesado y repetitivo, además de atentar contra uno de los principios básicos del lenguaje: la economía. Quienes así opinan consideran, además, que, puesto que, en español, el género masculino es el género no marcado –puede utilizarse con valor específico, significando el sexo masculino, o genérico, significando la clase o categoría, tanto si empleamos el sustantivo en singular como si lo usamos en plural, y más, incluso, en este último caso–, no se hace sino un uso correcto al emplear el sustantivo en masculino para abarcar ambos géneros.
Con todo, cuando se desee mostrar lingüísticamente la presencia femenina en igualdad de condiciones con la masculina, es preciso sacrificar la economía. A este fin, el desdoble se manifiesta, realmente, como un procedimiento muy adecuado, particularmente en los textos jurídicos, puesto que el principio de seguridad jurídica impide sustituir determinados términos por otros más genéricos que pudieran dar lugar a ambigüedad o inconcreción. En cualquier caso, si el argumento esgrimido por quienes prefieren no utilizar el masculino genérico es que es recomendable evitar en cualquier circunstancia el ya citado «salto semántico», se observa que al menos las disposiciones de carácter general no suelen plantear problemas en ese sentido, pues la mayoría de las referencias se hacen a clases o categorías, no a personas en concreto, tanto cuando los sustantivos aparecen en singular como cuando aparecen en plural. A pesar de ello, si por razones estilísticas no se viera recomendable el uso de desdobles –el texto resultante podría llegar a ser muy farragoso–, se mantendrá el masculino plural como genérico.
2. Utilización de sustantivos genéricos o colectivos
En nuestra lengua existe un buen número de sustantivos, individuales y colectivos, que, con independencia de su género, hacen referencia tanto a hombres como a mujeres. Son los casos, por ejemplo, de «persona», «miembro», «asamblea», «grupo»... Su empleo hace perder precisión a la oración en que se insertan, pues su significado será siempre más amplio e indeterminado que el de los sustantivos que se pretenden sustituir.
Para poder hacer uso de ellos se ha de acotar su significado, acompañándolos con algún complemento adjetival –«el personal funcionario»–, preposicional –«un miembro de cada curso en representación del mismo»– u oracional –«las personas que soliciten»– que especifique su contenido, aunque en ocasiones sea necesario, en aras de la exactitud, alterar un poco el orden de la oración.
3. Empleo de perífrasis
Se define como «perífrasis» cualquier giro, expresión o conjunto de palabras empleadas para expresar algo que puede decirse de un modo más conciso –el caso de «personas interesadas» por «interesados»–. Con tales circunloquios pueden evitarse participios en masculino –«para su elección», en lugar de «para ser elegido»– que podrían resultar demasiado marcados.
Se pueden emplear también perífrasis, con la intención generalmente de evitar desdobles, en las fórmulas de remisión, empleadas con cierta frecuencia en los textos normativos, siempre que no den lugar a ambigüedades ni confusiones.
4. Construcciones metonímicas. Nombres abstractos de acciones o cualidades
La metonimia es un tropo que consiste en designar una realidad con el nombre de otra, tomando el efecto por la causa o viceversa, el autor por sus obras, el signo por la cosa significada, etcétera.
Para evitar el masculino genérico, se puede, en determinadas circunstancias, utilizar dicho tropo y aludir, por ejemplo, al nombre del órgano, puesto, profesión u oficio que se posee en el lugar del titular del mismo o la persona que lo desempeña. Se ofrece así la posibilidad de evitar muchos desdobles –«la Presidencia» por «el Presidente o Presidenta» «Jefatura» por «Jefe o Jefa», «abogacía» por «abogado o abogada»–. Sin embargo, tales nombres abstractos no son sinónimos de aquellos otros que se intenta evitar, sin perjuicio de que a veces se utilicen como tales, por lo que este recurso ha de emplearse con sumo cuidado.
También resulta factible la posibilidad de emplear nombres abstractos de acciones o cualidades –en lugar de «hará constar el autor o autora de la iniciativa» puede emplearse «hará constar la autoría de la iniciativa», o, en lugar de «habrán de proponer sus candidatos», «habrán de proponer sus candidaturas»–.

5. Uso de pronombres sin marca de género
Un modo de evitar la marca masculina en el pronombre relativo «que» precedido por «el», «los», «aquel» o «aquellos», así como en otras oraciones relativas –«los aspirantes que no fueran admitidos»–, es sustituir dichas formas por las invariables «quien» y «quienes» cuando se refieran a un sustantivo de persona –«quienes no fueran admitidos»–. Es un recurso que puede manejarse con bastante frecuencia siempre que el antecedente quede perfectamente definido y no dé lugar a confusión. Evidentemente, los términos que lo complementen, como el participio del ejemplo anterior, han de aparecer, siguiendo las reglas generales de la concordancia, en masculino.
Con estas expresiones se evitan también algunos sustantivos en masculino procedentes de participios de presente, con una sola terminación y, por tanto, problemáticos para ser desdoblados –«quien la haya solicitado» por «el solicitante»–, y de pasado –«quienes resulten elegidos» por «los elegidos»–.

6. Omisión del sujeto. Utilización de estructuras con impersonal, formas de pasiva y formas no personales del verbo
Ya se ha comentado cómo la particular necesidad de precisión y exactitud de los textos jurídicos impone una estructura oracional bastante cerrada. Por eso, en dichos textos el sujeto no se ha de omitir: cada artículo y cada apartado deben tener sentido completo. Sí cabría la posibilidad de realizar dicha supresión dentro de un mismo párrafo, o bien cuando el contexto haga referencia de un modo claro a la persona o personas de las que se habla. Por ejemplo:

«Ningún Diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un Diputado al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente...» (art. 76.1, RPA)
«Ningún Diputado o Diputada podrá hablar sin haber pedido y obtenido la palabra. Si [...] al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente...»


En algunas ocasiones sí es posible prescindir de la referencia directa al sujeto recurriendo al «se» impersonal o a formas de pasiva. Puesto que en estos casos el agente de la acción queda oculto, sólo se omitirá en los supuestos en que dicho agente quede explicitado de algún otro modo, normalmente porque ha sido reseñado con anterioridad y su referencia queda muy cercana. Por ejemplo:
«Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal...» (art. 5.1, RPA)
«Cuando el usuario solicite la devolución, deberá adjuntar la fotocopia de la licencia. Si el usuario no la solicitara…»
«Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado o Diputada sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que se adquiera la condición de tal...»
«Cuando el usuario o usuaria solicite la devolución, deberá adjuntar la fotocopia de la licencia. Si no se solicitara…»


Otra forma de evitar la alusión al sujeto consiste en emplear las formas no personales del verbo de modo absoluto, que será posible siempre que quede explícito de alguna otra forma. Por ejemplo:
«Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Diputado, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Diputado excediera estos límites...».

«Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Diputado o Diputada, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. De exceder estos límites...»

7. Empleo de determinantes sin marca de género
El uso del posesivo de tercera persona en lugar del artículo es también una posibilidad utilizada en los casos en que el sustantivo tiene una sola terminación. Se evitan así algunos desdobles, que, además, exigirían el empleo del artículo en ambas formas. Por ejemplo:
«Son causas de pérdida de la condición de Diputado:
1.º La anulación de la elección o de la proclamación del Diputado mediante sentencia judicial firme.» (art. 19, RPA)
«Son causas de pérdida de la condición de Diputado o Diputada:
1.º La anulación de su elección o de su proclamación mediante sentencia judicial firme.»
Así se evita también el adjetivo sustantivado «mismo» con sentido anafórico, cuyo uso no es recomendable, pues siempre es posible sustituirlo por un demostrativo, un posesivo o un pronombre personal.
Otra forma de evitar el abuso del masculino consiste en emplear, junto a sustantivos de una sola terminación, determinantes sin marca de género, como, por ejemplo, «cada» o «cualquier» –«ej.: cada participante»–.

8. Otros recursos
También es posible eliminar alusiones sexistas en un texto acompañando al sustantivo de persona en plural de alguna aposición explicativa que clarifique que el masculino está utilizado de modo genérico, impidiendo, de ese modo, otra interpretación. No es más que una variante del desdoble, en la que al sintagma nominal se une una complementación entre comas donde queda explícita la dualidad de sexos. Es el caso de «los trabajadores, tanto mujeres como hombres...».
Otra variante del desdoble, la barra –señor/a–, puede ser solución viable únicamente en impresos, formularios o documentos análogos, ya que el resultado que se obtiene con ello no es luego fácilmente legible. De cualquier modo, cuando la alternancia de género no se señala con el cambio del sufijo –o/-a, sino con sufijos o incluso palabras diferentes, han de aparecer ambos términos separados por la barra –actor/actriz, varón/hembra–. (VÉASE LA PÁGINA 30, PRIMERA COLUMNA DEL BOLETIN OFICIAL)

Firma: La Presidenta del Comité, María del Mar Moreno Ruiz

No hay comentarios: