19 feb 2008

Los políticos y el lenguaje no sexista (Andalucía)


Bicheando por internet, encuentro que el Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga se hace eco de unos criterio para evitar el uso sexista del lenguaje. El objetivo de esta joya lingüística es aplicarla en los escritos y documentos oficiales de los órganos y servicios del Parlamento de Andalucía (Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2007. Publicado en Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm. 781, 17 de diciembre de 2007, pp. 42155-7. Expediente 7-07/AEA-000149).

¡A ver quién se atreve a NO utilizar estos criterios! Porque la norma entrará en vigor el 1 de marzo de 2008.

Artículo 1. Eliminación del uso sexista del lenguaje en los escritos y documentos oficiales del Parlamento de Andalucía.
En los distintos escritos y documentos oficiales del Parlamento de Andalucía se evitará el uso sexista del lenguaje, a cuyo efecto deberán utilizarse los recursos lingüísticos y normas de uso contemplados en este Acuerdo, según el procedimiento establecido en el mismo.

Artículo 2. Acuerdos parlamentarios.
1. Los acuerdos y resoluciones de los órganos parlamentarios que deban ser objeto de publicación oficial en los que no conste, durante su tramitación previa, la aplicación de criterios para evitar el uso sexista del lenguaje serán objeto de revisión por el personal que desarrolle las funciones de corrección de textos, asistido, en su caso, por los Servicios Jurídicos de la Cámara, con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo.
2. No obstante lo anterior, cuando una iniciativa parlamentaria hubiera usado con la misma finalidad recursos lingüísticos no coincidentes en su totalidad con los previstos en el artículo 5, el acuerdo o resolución parlamentaria correspondiente que resulte deberá formalizarse de modo congruente con los utilizados.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos y garantías contemplados en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Artículo 3. Resoluciones administrativas.
En las resoluciones adoptadas por los órganos y servicios que integran la Administración parlamentaria se evitará el sexismo lingüístico utilizando los recursos lingüísticos y normas de uso contemplados en este Acuerdo. Dicha aplicación corresponderá al órgano o servicio de que se trate, asistido, en su caso, por el personal que desarrolle las funciones de corrección de textos y por los Servicios Jurídicos de la Cámara.

Artículo 4. Modelos adaptados.
Para facilitar a todo el personal afectado el cumplimiento de este Acuerdo, la Administración parlamentaria establecerá modelos y sistemas normalizados de iniciativas y actuaciones que deban documentarse adecuados a los recursos lingüísticos y normas de uso contenidos en el mismo.

Artículo 5. Recursos para evitar el lenguaje sexista.
Al objeto de evitar el uso sexista del lenguaje en los escritos y documentos oficiales de los órganos y servicios del Parlamento de Andalucía, podrán utilizarse los recursos léxico-semánticos y morfo-sintácticos que se especifican en los apartados siguientes.

Desdobles
a) En caso de recurrirse al desdoble, se procurará limitar éste únicamente a los sustantivos singulares y se utilizará el masculino plural como genérico.
b) En el orden del desdoble se dará prioridad al sustantivo masculino sobre el femenino, al menos cuando vaya acompañado por un adjetivo que lo complemente, a fin de evitar posibles ambigüedades.
Ejs.: «el Presidente o Presidenta electo», «el vecino o vecina afectado».
c) El desdoble no deberá extenderse a los determinantes y adjetivos que acompañen a los sustantivos.
Ejs.: «el candidato o candidata propuesto», no «el candidato propuesto o la candidata propuesta»; «el funcionario o funcionaria designado», no «el funcionario designado o la funcionaria designada».
d) Cuando el desdoble se realice mediante la conjunción “o” para hacer referencia indistintamente al género masculino o femenino, el segundo sustantivo irá sin determinante.
Ejs.:«el Diputado o Diputada», «el trabajador o trabajadora».
e) No obstante, en los sustantivos invariables sí se desdoblará el determinante, salvo que éste pueda omitirse o sustituirse por otro sin marca de género. También podrá optarse por utilizar un sustantivo variable desdoblado seguido del sustantivo invariable como adjetivo.
Ejs.: «el representante o la representante», «cada representante», «el alumno o alumna representante».
f) Los adjetivos que acompañen a los sustantivos desdoblados deberán aparecer en masculino siguiendo las reglas generales de la concordancia. No obstante, siempre que sea posible, se procurará la utilización de adjetivos invariables.
Ejs.: «el profesor o profesora encargado», «el trabajador o trabajadora hábil» en lugar de «el trabajador o trabajadora habilidoso».

2. Perífrasis
– Cuando la redacción del texto lo permita, se podrán utilizar perífrasis con el objeto de evitar desdobles.
Ejs.: «la persona titular de la Consejería», en lugar de «el Consejero o Consejera», «terceras personas», en lugar de «terceros o terceras».

3. Sustantivos genéricos o colectivos
– Podrán utilizarse sustantivos genéricos –«persona», «miembro »…– o colectivos –«ciudadanía», «juventud»…–, siempre que sea posible, en lugar del masculino genérico. En el caso en que el empleo de dichos sustantivos exija acotar su significado, éstos se acompañarán de algún complemento adjetival, preposicional u oracional que especifique su contenido.
Ejs.: «el personal funcionario», «los miembros de la Cámara», «las personas que soliciten».

4. Construcciones metonímicas
a) Podrán utilizarse construcciones metonímicas para aludir al órgano, puesto, profesión u oficio en sustitución del nombre de la persona que lo ocupe o ejerza.
Ejs.: «Presidencia» en lugar de «Presidente o Presidenta», «Jefatura» en lugar de «Jefe o Jefa», «Abogacía» en lugar de «abogado o abogada».
No obstante, si lo anterior no es posible, bien porque se quiera hacer referencia directa al titular del órgano, a la persona que ocupe el puesto o a quien ejerza la profesión u oficio en cuestión, bien porque el texto pudiera resultar ambiguo, deberá desdoblarse el sustantivo o recurrirse a fórmulas no marcadas.
Ejs.: «Quien supla al Presidente o Presidenta…», «Las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías cesan…».
b) En documentos cerrados –actos de carácter singular o administrativos, resoluciones, notificaciones, etcétera–, siempre se citará el cargo o puesto de la persona que los firme o a la que vayan dirigidos en su correspondiente género femenino o masculino, en función de la persona que lo esté desempeñando en cada momento.
c) Siempre que sea posible, se podrán emplear nombres abstractos de acciones o cualidades.
Ejs:«autoría de la iniciativa» en lugar de «autor de la iniciativa», «candidatura» en lugar de «candidato».

5. Uso de pronombres sin marca de género
– Los pronombres relativos sin marca de género –«quien» o «quienes»– podrán utilizarse siempre que el antecedente quede perfectamente definido y no dé lugar a confusión. Los términos que los complementen, con frecuencia un participio, han de aparecer, siguiendo las reglas generales de la concordancia, en masculino.
Ej.:«quienes resulten elegidos...».

6. Omisión del sujeto
– La omisión del sujeto en las oraciones sólo se producirá cuando el contexto haga referencia de un modo claro a la persona o personas de las que se habla. En tal caso, también podrá omitirse el sujeto recurriendo a las formas no personales del verbo, al se impersonal o a formas pasivas.
Ejs.: «De no presentarse la solicitud...», en lugar de «Si el ciudadano o ciudadana no presentase la solicitud...». «Se decidirá...», en lugar de «El Secretario o Secretaria decidirá...». «Se admitirá como miembro...», en lugar de «El Presidente o Presidenta admitirá como miembro...».
7. Otros recursos
a) Si se considera oportuno, podrá acompañarse al sustantivo en masculino plural de alguna aposición explicativa.
Ejs.: «los trabajadores, tanto mujeres como hombres...», «los jóvenes, de uno y otro sexo...».
b) La barra –«el interesado/a»; «el/la solicitante»– puede ser una alternativa viable siempre que se restrinja a impresos, formularios o documentos análogos, nunca en textos de carácter normativo. En ningún caso deberá recurrirse al símbolo informático de la arroba (“@”).

Artículo 6. Normas de uso.
a) Los recursos anteriores deberán utilizarse de forma razonable, teniendo en cuenta la naturaleza del texto que haya que redactar o modificar, así como su contenido.
b) En cualquier caso, es necesario, en aras de la deseable normalización u homogeneidad del texto, así como para evitar saltos semánticos, mantener el uso de los recursos recomendados a lo largo del mismo. (ej.: si se ha optado por el desdoble «Presidente o Presidenta» no debe usarse “Presidente” como masculino genérico).
c) En el supuesto de que, por razones jurídicas, de técnica legislativa o de estilo, no sea posible el empleo de ninguno de los recursos anteriores, se utilizará el masculino genérico.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.
El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y entrará en vigor el día 1 de marzo de 2008.

Fuente: http://externos.uma.es/ddes/newe.php?id=105

2 feb 2008

Sexismo lingüístico y sexismo social (Lenguaje sexista IV)


El sexismo se identifica en España cuando se introduce el concepto de género allá por los años setenta, una década después se relacionó discriminación con el sexismo y éste con lingüística. En efecto las connotaciones discriminatorias pueden añadirse a expresiones lingüísticas con la intención de ofender o no; lo que no debe atribuírsele gratuitamente a la lengua española como sistema sino a las personas que utilizan este sistema de signos. ¿Quién no ha utilizado alguna vez ciertas expresiones pluriverbales, frases hechas o estereotipadas sin intención premeditada ni formándolas reflexivamente? Por ejemplo: “miente como un chino”, “es más avaricioso que un judío”, “no seas negrero”, “trabaja como una china”, “hay moros en la cos­ta”, “esto es una merienda de negros”, “no hagas el indio”, “no está muy cató­lico”, “es un hereje” o “parece gitano” (Carazo Dorado: 1992).
Para explicar qué se entiende por discriminación lingüística, hay diferenciar, aunque sea brevemente, entre sexismo lingüístico y sexismo social. Un mensaje que resulta discriminatorio aunque no conlleve un contenido peyorativo ni diferencial por razón de sexo sino por su forma de expresarlo puede decirse que incurre en sexismo lingüístico. Por ejemplo, si una mujer está casada, suele tratársele como “señora”, “esposa de”, “ mujer de”; si no lo está, merece “señorita” o “hija de”. No sucede lo mismo en el caso del varón, a quien siempre se le aplica el tratamiento de “señor”, con independencia de su estado civil, cuando no suele llamarse “señorito” al hombre que no está casado (García Meseguer, 1994: 26-28).
Otros casos:
/1/ La señorita de matemáticas es muy simpática; el profesor de física parece serio. Obsérvese que se utiliza este tratamiento cuando la mujer desempeña determinadas profesiones (maestras, dependientas, cajeras, azafatas); tratamiento que no recibe el varón en las mismas situaciones.
/2/ El juez era una mujer y, por cierto, bellísima. En caso de que el juez hubiera sido varón, no se hubiese especificado su belleza.
Cuando los espacios sociales públicos o privados, las funciones y puestos de trabajo se adscriben en función del sexo y esta realidad hay que expresarla, se incurre en sexismo social.
/3/ En el consejo de administración hay 20 hombres y 3 mujeres. Mensaje que transmite una evidente descompensación –la que hay- entre varones y mujeres pero que, en ningún caso, apunta al sexismo lingüístico porque no se oculta a la mujer ni hay error de concordancia.
/4/ Al acto asistieron los consejeros delegados con sus mujeres. Si esta frase se utilizase con conocimiento de que “los consejeros delegados” sólo son varones que van acompañados de sus mujeres, la expresión denotaría para algunas personas posesión y dependencia ya que, a la inversa, no suele decirse Al acto asistieron las consejeras delegadas con sus hombres.
En ambos casos, se otorga al femenino y masculino diferentes significados ya se refiera a la mujer o al varón.

Veamos otros ejemplos:
/5/ Jardinero (persona que por oficio cuida y cultiva un jardín); jardinera (mujer del jardinero; mueble o instalación fija para poner plantas de adorno directamente en la tierra o en macetas).
/6/ Gobernanta (“mujer que lleva la administración de una casa”; antiguamente se denominaba así “a las gobernantas de los hoteles”); gobernante (“varón que gobierna”).
/7/ Secretario (“persona que tiene un alto cargo en la Administración”); secretaria (“persona que realiza determinadas tareas administrativas y que depende de un superior”)[1].
En los diccionarios hay una evidente muestra de sexismo social –que no lingüístico- cuando se describe una palabra con diferentes significados ya se refiera al femenino o masculino. “Estos glosarios reflejan actos de habla que son consecuencia de hechos sociales y, por tanto, no debe culpabilizase de esto a la lengua” (Alvar, 1989: ABC, Madrid). Las personas que los redactan y se encargan de su actualización de los diccionarios son quienes han de cuidar y revisar la terminología utilizada para indicar el exacto valor social y pragmático de la realidad que vivimos. Y es que las palabras acuñadas por la sociedad deben estar en los diccionarios para advertir de términos desusados, peyorativos o discriminatorios, como dice Bengoechea[2]. Este tema ha sido estudiado con detenimiento por las personas que componen la Comisión nombra (1997-1998)[3], el resultado se publicó en la obra Lo femenino y lo masculino en el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española (1999). En el mismo sentido, mencionar también la obra de Lledó Cunil, Calero Fernández y Forjas Berdet (2004): De mujeres y diccionarios. Evolución de lo femenino en la 22ª edición del drae. Consideraciones que con seguridad han debido tenerse en cuenta por quienes actualizan el DRAE y han elaborado el Diccionario panhispánico de dudas (2005).
1 Los duales aparentes
Los duales aparentes o palabras con dueño son expresiones que adquieren significados diferentes según el sexo de la persona a la que se refieran, según el sexo de la persona a la que se aplican. Se incurre en este tipo de sexismo lingüístico cuando se utilizan ciertas palabras que pueden identificarse aisladamente y, además, no tienen un correlativo masculino para varones o, lo que es lo mismo, adquieren presencia e influjo en la vida social, ya se empleen para el varón o se refieran a la mujer. La solución a los duales aparentes es compleja porque con frecuencia el término femenino ya está ocupado con un sentido inferior, esto frena su utilización en los mismos contextos en los que se emplea el término masculino (gobernanta, señorita, secretaria, la mujer de...). Algo parecido ocurre con los nombres de animales, cuando se utilizan en femenino y se aplican a personas, observemos sus distintas connotaciones: perro y perra, lagarto y lagarta, gato y gata, tigre y tigresa, zorro y zorra[4]. También se otorga personalidad propia al varón, mientras que a la mujer se le concede según el grado de dependencia que tenga de éste: el abajo firmante y su esposa [5]. Usos de los vocablos ocupados muy arraigados en ciertos ámbitos, especialmente en el jurídico, eclesiástico, político y administrativo: juez, letrado, denunciante, obispo, sacerdote, empresario, inversor, usuario, etcétera. En la medida en que las mujeres cada vez ocupan más espacio público, han de utilizarse designaciones en femenino: empresaria, inversora, usuaria, letrada, jueza, alcaldesa, fiscala, magistrada; aunque siempre respetando la gramática del español.
2 El salto semántico
El salto semántico es un fenómeno lingüístico relacionado con la utilización del masculino genérico. De hecho, se incurre en salto semántico cuando se emplea un vocablo masculino utilizado, aparentemente, en sentido genérico; sin embargo, más adelante, en el mismo contexto, se repite el masculino con valor específico, es decir, referido al varón exclusivamente. Este segundo empleo demuestra que el primer enunciado era sexista, circunstancia que habría pasado inadvertida de no haberse añadido la segunda parte de la frase (Ayala Castro y otras autoras: 2002:71). Es decir, comienza el texto utilizándose el género gramatical masculino que, aparentemente, incluye a mujeres y varones; pero, después, se recurre a un femenino que la oculta (García Meseguer, 1994:62). Estas formas conducen a una sutil discriminación y se muestran con frecuencia, entre otros, en documentos administrativos y didácticos. Observemos los siguientes ejemplos:
/8/ Los extranjeros europeos que habitaban en el valle del Guadalquivir se dedican al comercio y sus mujeres suelen ocuparse de… Puede parecer que el masculino plural “extranjeros europeos” engloba los dos sexos, mas no es así. A primera vista no se capta nada especial, pero inconscientemente se fomenta el fenómeno de identificación de la parte con el todo; en este caso, del varón con la persona (García Meseguer, 1994: 63).
/9/ Todos, desde los jefes hasta los guardias y sus mujeres, escuchan las tertulias radiofónicas. (El País, 5 de noviembre de 1995). Se ha eliminado de un plumazo a todas las guardias civiles, con la frase “hasta los guardias y sus mujeres”, que excluye “las guardias y sus maridos” (Cit. en Grijelmo, 1997: 505).
/10/ Por domiciliar su nómina, se regalará a nuestros clientes un teléfono portátil. Las mujeres recibirán un costurero.
En lo referente a este último ejemplo e independientemente de que los regalos elegidos denotan una actitud sexista, se asignan sutilmente funciones diferentes al varón y a la mujer. Parece que se incluye a las mujeres en el término “clientes”, cuando esa palabra no se refiere a la totalidad de la población sino de un determinado colectivo, el de los hombres varones. Además, marcado con el signo ortográfico del punto y aparte, aclara que “las mujeres que sean clientes no recibirán el teléfono portátil sino un costurero”.
Para comprobar cuándo hay salto semántico y si se altera la importancia e igualdad de las personas por ser mujeres o varones, pueden utilizarse algunas pruebas:
a) Invertir datos de la frase para comprobar que no se encomiendan tareas ni atribuyen funciones según el sexo: Por domiciliar su nómina, nuestra clienta será obsequiada con un teléfono móvil. A los varones se les regalará un costurero.
b) Expresar funciones en masculino o femenino, según el caso: Cuando la directora del banco estaba en la reunión, su secretario le pasó una llamada de teléfono.
c) Adjudicar premios, regalos, etcétera indistintamente y sin atribuir connotaciones:
Por domiciliar su nómina, nuestra clientela será obsequiada con un teléfono portátil o un costurero.
De este modo se evitará encomendar funciones camufladas según el sexo (“gestionar y utilizar el teléfono con fines profesionales es propio de varones, coser es una función de las mujeres”). Y es que, con expresiones como éstas, se consolidan mecanismos de discriminación que refuerzan sutilmente la tradicional identificación de “hombres” con “personas” sin que en ningún caso se mencione a las mujeres, a quienes se les excluye mediante un femenino no real.
3. Otras disimetrías discursivas
Para completar la exposición que hacemos sobre sexismo lingüístico, significamos otras disimetrías discursivas que, según Ayala Castro y otras autoras (2002: 61), pueden clasificarse del siguiente modo:
a) Disimetría en la denominación: cuando se nombra a la mujer por su condición sexual y al varón por su condición social o profesional (Se presentan al concurso tres candidatos y dos son mujeres; en lugar de: Se presentan al concurso cinco personas).
b) Disimetría en la aposición: cuando se usa la palabra “mujer” seguida de la profesión o posición que ocupa en el espacio público y no se hace lo mismo con el varón (Las mujeres militares). Es redundante porque el determinante ya nos indica que se trata de mujeres; podía decirse las militares, los militares, las policías, los policías.
c) Disimetría en las designaciones de los nombres propios: es frecuente referirnos a un varón por su apellido (Álvarez Cascos) y utilizar el nombre más el apellido si se trata de una mujer (Ana Botella).
d) Disimetría en los tratamientos: cada vez es más frecuente el uso de tratamientos heterogéneos tanto en los textos cortos como en los largos, especialmente en los administrativos:
/11/ Se precisa informático/a para ocupar un puesto en esta empresa. Los interesados deberán ser titulados en... Utilizan las dobles terminaciones y barras al principio del texto y después se olvidan dichas piruetas, se utilizan masculinos genéricos y, como consecuencia de esta disimetría, se excluye a la mujer.
/12/ Será adjudicatario/a del puesto que se convoca con carácter provisional en virtud de este procedimiento, el funcionario/a perteneciente a... En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados. Se nombrará al aspirante seleccionado cuando...
Con estos inventos lingüísticos se consigue un efecto contrario al que se pretende; con la incorporación de piruetas lingüísticas no se logran avances sociales, no se equipararán los derechos del varón y los de la mujer ni se suprimen las diferencias salariales. Habría que definir ciertas estrategias sociales para combatir el sexismo y, después, se llevarán a la práctica modificaciones lingüísticas.
Notas:
[1] Descripción que se recoge en el Diccionario de la lengua española (2002), vigésima segunda edición. Artículo enmendado para la edición vigésimo tercera.
Consultado en diciembre de 2005: www.rae.es
[2] Cit. en Andújar y Manhe (1998: 30-32).
[3] Siete mujeres filólogas, pioneras en estos temas: Mercedes Bengoechea, Ana Vargas, Eulalia Lledó, Mercedes Mediavilla, Isabel Rubio, Aurora Marco y Carmen Alario.
[4] Simónides de Amorgos (VII-VI a. J. C.). Poeta griego que escribió la sátira Catálogo de las mujeres: “De modo diverso la divinidad hizo el talante de la mujer/ desde un comienzo. A la una la sacó de la híspida cerda:/en su casa está todo mugriento por el fango, /en desorden y rodando por los suelos. /Y ella sin lavarse y con vestidos sucios, /revolcándose en estiércol se hincha de grasa. /A otra la hizo Dios de la perversa zorra, /una mujer que lo sabe todo. No se le escapa nada/inadvertido de lo malo ni de lo bueno […]”.
[5] Tomás Ríos (2005): “las sentencias judiciales: estudio y análisis sociolingüístico”, Revista electrónica de estudios filológicos núm. 9, Universidad de Murcia.
Consultada en septiembre de 2005:

La bibliografía que se cita está detallada en la columna lateral de este blog